El pasado martes, antes de vencerse el plazo legal para el iniciar el procedimiento de consulta popular, un grupo plural de 43 senadoras y senadores de la República, integrantes de diferentes grupos parlamentarios, presentó ante la Mesa Directiva una solicitud de consulta popular a la ciudadanía con la siguiente pregunta:
“¿Está usted de acuerdo en que el Gobierno federal otorgue un apoyo económico a las trabajadoras y trabajadores formales e informales que pierdan su trabajo o disminuyan sus ingresos con motivo de crisis económicas por las que atraviese el país, como la originada por la contingencia sanitaria del Covid-19?
En el documento, se destaca que “ha sido constante la propuesta de diversos grupos parlamentarios, académicos, expertos, sociedad civil organismos internacionales y otros, al presentar alternativas de apoyo a los mexicanos durante la presente contingencia, como lo son; el Ingreso Básico Universal para Emergencia, Renta Básica, Ingreso Mínimo, Ingreso Básico Temporal, Seguro de Desempleo, entre muchas otras que coinciden en otorgar un apoyo a los mexicanos, mismas que no han sido discutidas, mucho menos aprobadas en el Poder Legislativo o consideradas por el Poder Ejecutivo”.
Asimismo, se establece que “la negativa recurrente del Gobierno federal, así como de los grupos parlamentarios mayoritarios de las dos Cámaras del Congreso para abordar y aprobar estos temas que podrían mejorar la situación económica de la población, han provocado el deterioro cada vez más delicado de la ya lastimada economía de las familias mexicanas”.
Además, se subraya que “se han presentado infinidad de propuestas en la materia, como la referida de establecer un ingreso básico vital para cada familia, incentivar estímulos fiscales en los servicios básicos como: la energía eléctrica y demás, o suspender momentáneamente los pagos patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, pero ninguna de las cuales ha sido prioridad para el Gobierno Federal.”
De acuerdo con los instrumentos legales vigentes, el procedimiento legal para dicha consulta es el siguiente:
“Artiìculo 27. Cuando la peticioìn de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Caìmaras del Congreso, se seguiraì el siguiente procedimiento:
LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen. El dictamen de la petición deberaì ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
III. Aprobada la peticioìn por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
- Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte estará a lo dispuesto en la fracción II del artiìculo 26 de esta Ley.
- En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
- Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicacioìn en el Diario Oficial de la Federación.”