Pide Karla Liliana Justicia sin violencia, y se considere su registro como precandidata a la alcaldía de Tequisquiapan
Con fundamento en el artículo 238, fracción I de la Ley Electoral se registró, en el libro de gobierno de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, el procedimiento especial sancionador, con el número de expediente: “IEEQ/PES/010/2021-P” en la que se presenta queja y/o denuncia por parte de KARLA LILIANA PIÑERA DOMÍNGUEZ, el 18 de febrero del 2021, por “Violencia política contra las mujeres en razón de Género” en contra de JOSÉ LUIS AGUILERA ORTIZ, REYNA GUADALUPE DELGADO QUINTERO, OMAR ALEJANDRO LEPE LÓPEZ Y FAUSTO SAHAGÚN SÁNCHEZ, así como a la Comisión de Procesos Internos del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza Por México en el estado de Querétaro, debido a que se negaron a otorgarle validez a la solicitud presentada en tiempo y forma ante dicha comisión así como al registro de precandidata al cargo de Presidenta Municipal de Tequisquiapan.
Asimismo, se levantó el procedimiento por múltiples actos de violencia política en contra de su persona por razón de género, siendo atendida por el Instituto Queretano de las Mujeres, así como por la Fiscalía General del Estado de Querétaro ante la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Electorales en la carpeta CI/QRO/5404/2021, por medio de la cual se giró “Orden de Protección por Delitos Electorales en la modalidad de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género” teniendo conocimiento el secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan, Rodolfo Mérida Hernández; el secretario de Seguridad Pública del Estado de Querétaro; el secretario de Seguridad Ciudadana, M. en A.P. Juan Marcos Granados Torres, así como la dirección de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro para que den cumplimiento a las medidas otorgadas en relación a la orden de protección policial en virtud de continuar integrando, durante todo el proceso, cualquier tipo de agresión que sirvan de prueba para el esclarecimiento de los hechos.
Los demandados incurrieron en actos de violencia política EN CONTRA DE LA CIUDADANA KARLA LILIANA PIÑERA DOMÍNGUEZ, violentando sus derechos políticos y electorales por razón de género al haber ocultado su registro e intención de participación por la candidatura municipal tequisquiapense en ruedas de prensa, publicaciones en sus redes sociales y diversos mensajes en medios de comunicación violando los estatutos del Partido Fuerza Por México.