Tribunal retira diputación plurinominal a Juan José Jiménez Yáñez

En sesión ordinaria, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), acordaron que Juan José Jiménez Yáñez no será diputado local, por la vía plurinominal, ya que MORENA había acordado que los primeros 4 lugares de la lista de diputaciones plurinominales estaban reservados para grupos vulnerables.

“Morena señala que hay un Acuerdo que emitieron con posterioridad a la convocatoria, en donde refieren que los 4 primeros lugares deberían estar reservados para los grupos vulnerables (…) La persona que señaló el partido político Morena (Juan José Jiménez Yáñez) en primer lugar (…) no reúne ninguna de las características para pertenecer de un grupo vulnerable”, argumentó el Magistrado Ricardo Gutiérrez Rodríguez.

“Todos estos elementos nos llevan a concluir y a proponerle a mis pares en este proyecto, revocar la resolución que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (del partido político Morena) en donde dio por justificado que el tercer interesado novedoso y que ahora aparece en el primer lugar de la lista de representación proporcional del Partido Político Morena. Revocar esa resolución y ordenar al Instituto Electoral del Estado de Querétaro que restituya en sus derechos al hoy actor (Miguel Ángel Arteaga Chávez) y lo coloque en el primer lugar de la lista de representación proporcional”, confirmó.

El Tribunal informó que el juicio local fue promovido por un ciudadano en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, que desechó el recurso de queja intrapartidista interpuesto por el actor, relativo a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional del mencionado partido, en la cual el promovente figuraba en la quinta posición.

El actor argumentó que le causó agravio el hecho de que la instancia partidista responsable determinara indebidamente que no era posible resarcirlo en el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ocupar la primera posición en la lista de candidaturas plurinominales de Morena.

El Tribunal Electoral determinó que los agravios expuestos resultaron esencialmente fundados y suficientes para revocar el acuerdo impugnado, pues aún y cuando ya han transcurrido las etapas de la jornada electoral, resultados y declaración de validez de la elección, aún es posible restituir al actor el uso y goce de sus derechos político-electorales, hasta antes de la fecha en la que deban tomar protesta de su encargo los titulares de las diputaciones electas que integrarán el congreso.

Asimismo, se advirtió que el acuerdo de reserva de los primeros cuatro lugares de la lista para acciones afirmativas y mejores perfiles, elaborado por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena con posterioridad a la emisión de la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas, resultó ilegal pues las facultades de dicho órgano para hacer ajustes a la lista debían hacerse respecto de las personas que participaron en el proceso de selección de candidaturas hasta antes de la insaculación, y no con posterioridad como se efectuó.

En consecuencia, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo mediante el cual la Comisión de Elecciones reservó los primeros cuatro lugares de la lista de candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional del partido Morena, se dejó sin efectos todos los actos relativos a la asignación de la primera diputación plurinominal de dicho partido, y se vinculó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para que se restituya al actor y lo tenga como registrado en el primer lugar de la lista de candidaturas de diputaciones plurinominales del partido Morena.

Por lo que ve al juicio ciudadano TEEQ-JLD-140/2021, el Tribunal Electoral determinó sobreseer la demanda de la parte actora incidental al haber quedado completamente sin materia, en virtud de lo resuelto en la sentencia del juicio ciudadano TEEQ-JLD-190/2021, en la cual se revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena y se ordenó restituir a la parte actora en el ejercicio de su derecho político electoral vulnerado, por lo que la persona promovente alcanzó plenamente su pretensión.

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