La reforma laboral implica un cambio de paradigma en la aplicación de las normas del trabajo: UMx 

A partir del próximo 1 de octubre entra en vigor en el estado de Querétaro 

Por Lic. Leonel Rojo Montes 

Docente de la carrera en Derecho, de la Universidad Mondragón México. 

 A partir del próximo 1 de octubre, la reforma laboral entrará en vigor en el estado de Querétaro, entre otras entidades federativas. Su aplicación se proyecta en un espectro mucho más amplio que la sola impartición de justicia, sumando o restando facultades a otras áreas del órgano administrativo laboral.

El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma laboral, derivada de otra reforma de gran calado, propuesta en un paquete de reformas constitucionales; iniciativa del entonces presidente Enrique Peña Nieto, denominada “Justicia Cotidiana” y cuyo principal planteamiento fue la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje.

Los operadores del derecho no podemos perder de vista las nuevas atribuciones y los cambios de facultades, y considerar la reforma laboral no como un cambio a la impartición de justicia laboral, sino como un cambio de paradigma en la aplicación de las normas del trabajo.

Además de la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje, la reforma contempla la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los centros estatales de conciliación, la creación de los juzgados laborales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas, junto con diversos matices, tanto en la parte sustantiva como en la parte procesal.

Adicionalmente, se contemplan modificaciones que tienen que ver con las facultades de las autoridades administrativas del trabajo que no debemos pasar por alto.

En primer lugar, la reforma modifica la función conciliatoria de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, pues dicha facultad se traslada a los centros de conciliación. Consecuentemente, tanto la procuraduría federal como las de las entidades federativas, asumirán únicamente la función de patrocinio gratuito a los trabajadores, pero ya no podrán citar a los patrones para llevar a cabo conciliación, pues tal atribución está reservada a los centros de conciliación.

Por lo que respecta a la Inspección Federal del Trabajo, esta asume más facultades, pues podrá certificar -a petición de los sindicatos- los resultados de sus procedimientos de renovación de mesas directivas y en general actuar en auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en los temas tocantes a la libertad sindical, renovación de dirigencias sindicales y representatividad.

La reforma le quita a la inspección del trabajo la facultad de sugerir a los patrones que corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo, lo que impide la posibilidad de los inspeccionados de enmendar los incumplimientos y evitar así, ser sometidos al procedimiento administrativo sancionador.

Otra de las características de la reforma laboral en lo atinente a su parte administrativa, es que expulsa del Reglamento Interno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dos áreas, que pertenecían a la Subsecretaría del Trabajo: la Unidad de Funcionarios Conciliadores y la Dirección General de Registro de Asociaciones.

Ambas facultades se trasladan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tanto la de conciliar en conflictos colectivos de índole federal como aquella relacionada con el registro de las organizaciones sindicales de competencia federal, las modificaciones a sus estatutos, las altas y bajas de sus miembros y los cambios en sus mesas directivas, así como el registro de las sociedades de solidaridad social.

Resulta destacable que algunas facultades que se encontraban reservadas al órgano administrativo del trabajo perteneciente a la administración centralizada, son trasladadas a este nuevo ente de carácter descentralizado denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

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