¡SI NO VOTAS SÍ EXISTES! ALFIL

TRAS LA VERDAD

 El publicista del IEEQ metió en serios problemas al Consejo General de esa Institución electoral, al haber autorizado, sin motivación ni justificación alguna, la publicidad “Si no votas, No existes”. El pretendido era convencer al electorado, por medio de la amenaza, para que acudiera a votar el 7 de junio.

 Ante tal aberración, un par de ciudadanos, entre ellos el Licenciado en Derecho Cesar David Tarello, promovieron una acción ante el IEEQ, para que retiraran de los medios de información esa ofensiva publicidad. En una primera instancia la misma autoridad negó personalidad a los promoventes, desechando la solicitud.

 Ello obligó a los promotores a tener que pedir justicia al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, quien dio entrada a la apelación, radicó el juicio y resolvió dándoles la razón a los promoventes en beneficio de los más de 1 millón 400 mil electores, a quienes ofendía la publicidad mal encausada. Quiero entender que la intención era buena, el problema fue la forma y fondo de la publicidad que resultó violatoria de derechos humanos del electorado.

 Perfectamente bien sustentada la sentencia dentro de los autos del juicio TEEQ-RAP-612/2015. En su resolutivo Tercero, ordenaron al Consejo General del IEEQ, que retirara de inmediato la campaña publicitaria denominada “si no votas no existes” ¡De inmediato! Así fue la sentencia. Sin embargo dicha publicidad siguió apareciendo aun el día 5 de junio, a pesar de que la resolución se dictó el 2 del mismo mes.

 Bien vale la pena entresacar algunos párrafos de la sentencia por la trascendencia que implica su contenido, debido a la defensa que hacen de la ciudadanía, ora los electores. Refieren a una resolución aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión”; así ilustran bien el criterio defensivo de los derechos humanos de miles de queretanos que habían sido vulnerados por la autoridad electoral.

 Las autoridades no tienen ningún derecho transmitir mensajes ideológicos que pongan en entredicho la vigencia de los derechos humanos. En materia de derechos humanos, ese acuerdo lleva la intención de proteger a las personas contra los abusos de las autoridades en el uso de la publicidad; las autoridades, en materia de publicidad oficial, deben incorporar los principios de interés público, transparencia, rendición de cuentas, no discriminación, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.

 Deben cumplir con los objetivos legítimos de la publicidad oficial de no discriminar, que sea clara, completa, comprensible y con lenguaje accesible. De tal suerte que los Magistrados del TEEQ, llegaron al detalle de un silogismo para una clara comprensión, referente a: “si no votas no existes”; luego entonces si Juan no votó, por lo tanto Juan no existe ¡Aberrante!

 Concluyendo. La autoridad jurisdiccional revocó el acuerdo publicitario del IEEQ quien había degrado a los posibles abstencionistas –hipotéticamente todos los electores-, quienes por el simple hecho de no votar dejaban de existir, no constituyéndose en un fin legítimo esa propaganda oficial. Toda persona tiene personalidad jurídica por el simple hecho de existir, así como el derecho a la personalidad que es inalienable e inderogable; y la autoridad no puede desconocer esos derechos con fines de mercadotecnia.

 En conclusión, la autoridad del TEEQ, se pronunció en defensa de la colectividad. Y por supuesto hay que votar, debemos acudir a votar el domingo próximo. Y aquellos que por alguna razón no lo hagan: seguirán existiendo política y jurídicamente.

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