INÉDITAS JUBILACIONES DE DOS DIPUTADOS EN FUNCIONES: ALFIL

TRAS LA VERDAD

 Este asunto debe desligarse de intereses eminentemente políticos de los jurídicos, para tener claridad en el decreto aprobado el 17 de este mes, en el que los legisladores autorizaron la jubilación de dos diputados en funciones. Algo nunca visto, de ahí lo inédito del decreto.

 No hay “ley laboral” específica que se aplique a los diputados en esa materia, ni federal ni locales, tampoco reglamento, solo la costumbre. El contrato que une a los diputados con su responsabilidad es un “contrato social”, que, por medio de un proceso electoral el pueblo los elige para que desempeñen la función durante un periodo de 3 años; el cual, por cierto los legisladores pueden modificarlo en el momento en que les place; por ejemplo cuando dejan el cargo que es irrenunciable, solicitando licencia para dedicarse a otras actividades distintas a las legislativas, o bien, se reincorporan de la misma manera, sin que puedan hacer nada los electores que los llevaron a ese cargo.

 Las obligaciones y derechos de los legisladores están consignadas tanto en las Constituciones como en sus respectivas leyes orgánicas; en ninguna de esta se desprende el derecho a la jubilación u otro tipo de prestaciones por el desempeño de sus funciones. Cierto, tienen muchas “prerrogativas”, llamadas como tales debido a la naturaleza del cargo que desempeñan, que se traducen fundamentalmente en dinero que deben destinar al ejercicio de las mismas atribuciones que emanan de la ley, pero no es dinero público para su beneficio, aunque más de alguno se lo “embolse”.

 Así las cosas, por supuesto que no son empleados, no tienen responsabilidades de naturaleza laboral que estructure línea de mando y subordinación; ni horario de trabajo tienen; más bien son “patrones” en funciones de legisladores. Los diputados contratan o despiden al personal que labora bajo su administración legislativa. Ellos tienen “su presupuesto” público, lo gastan de acuerdo a los planes y programas que elaboran y aprueban. De tal suerte que no se encuentra esa línea de mando o subordinación, que crea la relación laboral, por lo tanto derecho y obligaciones, incluso derecho sociales. Aquí una salvedad, desde hace 20 años aproximadamente cotizan en el IMSS, lo que les da el derecho a la pensión, aunque gocen de seguros de gastos mayores. Este hecho jurídico no ha sido nunca analizado por el IMSS y sería muy interesante saber cuál será el criterio cuando promuevan el derecho a la pensión, dado que cotizan las aportaciones como trabajadores.

 En el Estado existe la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, esta regula derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores. Es de obvia consecuencia que en nada se menciona la figura jurídica de los diputados en su calidad de empleados. De ella deriva un contrato colectivo entre trabajadores sindicalizados, que otorga beneficios extralegales en favor de los empleados, de los cuales también gozan los diputados, como los aguinaldos y primas vacacionales.

 Sin embargo, después de estos apretados antecedentes, encontramos que hace poco más de 20 años, un funcionario de la misma Legislatura, logró la jubilación considerando el tiempo que desempeñó como legislador; no era diputado en funciones. Después le siguieron otros exdiputados con el ejemplo. Lo inédito en el caso es la función que desempeñan hoy día lo que hace digno de análisis jurídico profundo. Para el caso, incluso los legisladores saben perfectamente cuándo dejarán de ser diputados, lo que no sucede con un empleado.

 Aun hay más, el reconocimiento de antigüedad trae aparejada la prejubilación, que significa separarse de sus funciones en lo que la Legislatura en Pleno, resuelve sobre la jubilación, entretanto el empleado sigue percibiendo el salario prejubilatorio hasta que se apruebe; además, por si ello fuese difícil de comprender por la falta de normatividad que se adecue al caso concreto, de no aprobarse la jubilación, el empleado regresará a su trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones, lo que no puede darse en el caso de los legisladores, su “contrato social” fenece por disposición constitucional. Otra situación inédita, solo procede la jubilación estando en funciones, de tal manera que el “derecho” que han ejercido dos legisladores locales, concluye precisamente el día en que dejan el cargo por disposición constitucional, después ya no podrán ejercerlo, salvo que se incorporaran a otra actividad burocrática ¿Entonces? Una vez que se publique, habrá que leer con detenimiento el Decreto para observar razonamientos y fundamentos legales que sirvieron de base para la autorización de las jubilaciones. Asunto legal sumamente interesante.

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