El proyecto de ley contiene una serie de disposiciones que afectan adversamente la autonomía de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro
La Constitución General de la República, en su artículo 102 B, para garantizar la independencia y autonomía de un organismo autónomo y público de derechos humanos, exige que la elección de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajuste a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
La ley de derechos humanos aprobada en Querétaro, y que todavía no se publica, no garantiza que para la elección del presidente de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro se realice este procedimiento de consulta pública transparente, sino que el presidente puede ser designado por la legislatura queretana sin consultar a la ciudadanía. Pero lo peor es que se prevé la posibilidad de que la legislatura queretana pueda remover del cargo al Presidente de la Defensoría sin que para ello tenga que realizarse un juicio de procedencia, tal y como se exige para el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta facultad del poder legislativo, aunque recaiga en el órgano que elige al titular, no es suficiente garantía de inamovilidad, sino todo lo contrario. Otra cuestión que atenta contra la autonomía del presidente del organismo es que a los visitadores generales los designa directamente el poder legislativo (ridículamente por unanimidad), y no el titular del organismo. Resulta absurdo que el presidente de una institución de derechos humanos no pueda nombrar a sus más cercanos “colaboradores”. .
Este proyecto de ley ya no puede ser vetado por el Gobernador, pues ya formuló observaciones anteriormente, pero ninguna en el sentido de fortalecer la autonomía de la institución, por lo que no le queda más que publicarla.
Ya quedará en ridículo esta ley, cuando la Suprema Corte de Justicia la declare contraria a la Constitución, pues no es difícil adivinar que se interpondrán acciones de inconstitucionalidad en contra de ella. Las violaciones al artículo 102 B son tan obvias que seguramente su destino será el de ser declarada inconstitucional.
Integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU