MATRIMONIOS TEMA RECURRENTE

TRAS LA VERDAD

Como se recordará, el pasado 12 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la Jurisprudencia número 43/2015, que las leyes estatales que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales.

En la jurisprudencial se lee que es incorrecto decir que el matrimonio tiene como finalidad la procreación, que en realidad el matrimonio cumple otras funciones sociales. De alguna manera define al matrimonio como unión heterosexual. En las leyes vigentes en materia de matrimonios varias normas estatales discriminan a las personas por su orientación sexual, y por lo tanto contravienen la igualdad de derechos que consagra la Constitución Federal. En nuestro Código las normas son precisas al determinar que el matrimonio solo es entre hombre y mujer, no cabe otra posibilidad de matrimonio.

De tal manera, una vez que la SCJN emitió esa jurisprudencia, que como tal se vuelve obligatoria, a partir de esa fecha los oficiales del registro civil de toda la república, deben realizar matrimonios entre personas del mismo sexos, cuando los contrayentes así lo soliciten; es de aplicación en todas las entidades federativas, de no ser así se les obliga por vía judicial –amparo- federal.

Claro que ante semejante jurisprudencia y antes de ella hay quienes radicalmente no comparten el criterio jurídico, ni aun en tratándose de derechos humanos. Se resisten. Dicen algunos de ellos que “Si el matrimonio es todo (también la unión entre dos varones, o dos mujeres, o tres o más personas en combinaciones variables), pronto pasa a no ser nada”.

Los argumentos contra el matrimonio entre personas del mismo sexo, entre otros son básicamente dos y dicen:

1) El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual. Éste es un dato antropológico del que el Derecho suele limitarse a tomar nota. Una unión formal entre personas del mismo sexo será otra cosa, pero no un matrimonio.

Y 2) La unión entre personas del mismo sexo no cumple las mismas funciones sociales por las que el Derecho regula y protege el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda la regulación jurídica del matrimonio.

Y ante esta “grave” disyuntiva se han visto los legisladores queretanos; ser o no ser. Como entes emanados de un estado de derecho, su obligación es cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de esta emanan; así protestaron cuando tomaron el cargo. De tal manera que su responsabilidad es atender a las fuentes del derecho y no a las tradiciones o creencias religiosas, en su caso.

A unos días de culminar el periodo constitucional de la LVII Legislatura Local, Germán Borja, Diputado Presidente de la Comisión de la Familia, afirma lo que ya había confirmado con anterioridad: “No habrá reforma al Código Civil, en materia de matrimonios del mismo sexo”. Y agrega que no hubo consensos entre el PRI y el PAN; es más, categóricamente inculpa a los priistas de la no reforma por no haber asistido a las sesiones de la Comisión de la Familia.

Lo cierto que ninguno de los dos grupos parlamentarios quisieron cargar a cuestas con un asunto en donde la tradición y la religión pesa mucho en Querétaro; los clérigos han manifestado su abierto repudio a estos matrimonios, aunque desde el Vaticano haya anuencia y respeto a las uniones libres, pero no aun a los matrimonios.

Otro asunto pendiente que dejarán los Legisladores queretanos, quienes ya no asisten a sus oficinas; otros más después de “dobletear” cargo de diputado federal y local huyeron y ya realizan actividades distintas; otros más después del 15 dejarán de asistir. Las reformas quedarán pendientes, mientras tanto en las oficialías del registro civil de Querétaro, ya celebran matrimonios entre personas del mismo sexo, cumpliendo con la jurisprudencia.

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

33 + = 35