Después de varias muertes ocasionadas por unidades transporte público, ahora sí, el IQT pretende capacitar a los operadores

Luego de que en los últimos meses diversos medios de comunicación de circulación local, dieran a conocer periódicamente accidentes automovilísticos en los que unidades del Transporte Público ha estado involucrados con la muerte y lesiones de algunos ciudadanos en hechos diferentes, independientemente del mal servicio que se sigue dando por algunos encargados del volante, ahora sí, el Instituto Queretano del Transporte a través de un comunicado de prensa informa que habrá capacitación a los operadores.

A continuación el boletín integro que se manda por parte de las autoridades estatales encargadas del transporte público.

El Director del Instituto Queretano del Transporte (IQT), Alejandro Delgado Oscoy apuntó que a partir de enero iniciarán los cursos de capacitación para los operadores del transporte público de nuevo ingreso, con la finalidad de mejorar el servicio hacia los usuarios.

“Estamos dirigiendo nuestros esfuerzos y especial atención en el sistema de formación y reclutamiento de los operadores, para  brindarles un curso de capacitación permanente que les permita ofertarles un servicio de calidad a los usuarios,” destacó el Director del Instituto.

Para los operadores que están ya en funciones, el primer módulo de formación iniciará en febrero.

Asimismo, sobre  el percance en el que se vio involucrado un autobús de transporte público, con número económico 597 de la empresa Libertadores de Querétaro, informó que, “Estaremos atentos al dictamen de causalidad que emitirá el Juez en materia penal del Ministerio Público, una vez que contemos con la resolución en el IQT, procederemos administrativamente conforme a la Ley, mientras tanto el operador de dicha unidad estará suspendido temporalmente”.

Lo anterior conforme al Artículo 207 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, en el que establece en sus fracciones I,II,III,IV y V, lo siguiente: multa de cinco a mil veces salario mínimo general diario vigente de la zona; suspensión de los derechos derivados de la concesión hasta por sesenta días naturales; revocación de la concesión; cancelación de la licencia para conducir y/o suspensión de la identificación del conductor de vehículos del servicio de transporte hasta por sesenta días naturales.

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