Confirman sentencia sobre registro de partidos políticos

La Sala Regional del Tribunal Federal Electoral validó la inaplicación realizada por el tribunal electoral de Querétaro, respecto del porcentaje de la legislación de ese estado, del 1.5 por ciento del padrón electoral para constituir nuevos partidos políticos.
 Es por ello que consideraron los magistrados que debe prevalecer la Ley General de Partidos Políticos sobre la norma local de la materia, tal y como lo razonó el tribunal electoral local.
La Sala Regional estableció que debía prevalecer el porcentaje de 0.26 por ciento  señalado en la ley general de partidos políticos, “es criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad”.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 7 juicios de revisión constitucional electoral.
Sergio Guerrero, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, informó que los institutos políticos PAN y MORENA, así como un ciudadano presentaron un recurso de impugnación ante la autoridad federal por el tema de porcentajes que requieren las organizaciones civiles para convertirse en partidos políticos.
De acuerdo con el fallo que había dado el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, las organizaciones sociales que solicitaron su registro como partidos políticos requerían un porcentaje del 0.26 por ciento de representación ciudadana de acuerdo con la lista nominal del estado de Querétaro, no obstante la inconformidad busca que sea el 1.5 de apoyo ciudadano como mandara la ley local.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

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