Antonio Rangel, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LVIII Legislatura de Querétaro indicó que no se puede cerrar los ojos ante el hartazgo de la ciudadanía, lo que deriva en hacer justicia con su propia mano, sin embargo recordó que el exceso de la defensa está tipificado.
“No podemos cerrar los ojos ante la realidad, hay un hartazgo por parte de la ciudadanía en términos de ciertos puntos en los que hay delincuencia no sólo en Querétaro sino en todo el país y cuando se sorprende a alguna persona delinquiendo, la propia ciudadanía ha venido actuando en algunas ocasiones, lo ideal es que se entregue a las autoridades. Hay quienes con este hartazgo social pues los exhiben, hemos visto casos en años anteriores de linchamientos en otros estados”.
Lo anterior derivado de casos en otros estados, en donde la ciudadanía lincha, detiene o hace justicia por su propia cuenta de diferentes formas, por lo cual indicó que la autoridad debe reforzar el trabajo para evitar que esa situación se presente en Querétaro.
“Me parece que la autoridad tiene que hacer un esfuerzo por actuar, sin embrago también el llamado es a los ciudadanos, a que podamos todos coadyuvar y presentar en un momento dado a quienes se sorprenda delinquiendo y se logre capturar ante las autoridades correspondientes”.
El diputado panista detalló que dependiendo de cada caso el juzgador determina las penas si es por homicidio o tiene otro tipo de características el exceso de la defensa.
“Hay que revisar cómo se dan las circunstancias en los hechos particulares para que ellos puedan definir si hubo o no exceso en la legítima defensa, puede haber, pasar que alguna persona haya sido agredida y la forma de repeler esa agresión es con una arma de fuego que no ha sido registrada y quizá privar de la vida a la otra persona, ahí hay un claro ejemplo de exceso en la legítima defensa. Sin embargo habrá otros casos en los que esa misma privación de la vida de esta persona pueda ser justificada debido a la amenaza inminente incluso de la propia vida de la persona a la que se le agrede, entonces son situaciones que están contempladas dentro de las leyes, del derecho penal y que se tienen que dirimir en los juzgados pertinentes, que ya es criterio del juzgador si existió o no”.
Dejó en claro que “más que un tema de legislación es un tema de interpretación, de la circunstancia en particular que haga el juzgador”