DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ A LA VIGENTE: HÉCTOR PARRA

TRAS LA VERDAD

En México hemos tenido varias normas constitucionales, que va desde la Constitución Imperialista Española de 1812, pasando por la de Apatzingán de 1814, hasta llegar a la actual creada en 1916 y promulgada el 5 de febrero de 1917, con sus casi 700 reformas.

 Ya pocos recuerdan la triste historia de la pérdida de los territorios de Texas. Los problemas de los colonos con el gobierno de México se iniciaron cuando Antonio López de Santa Anna deja sin efecto la Constitución federal de 1824 y establece una constitución centralista en el año 1835.

 La revolución de Texas inició el 2 octubre con la Batalla de González. En un primer momento las fuerzas mexicanas vencían con facilidad a los texanos pero la Batalla de San Jacinto decantó la derrota de México. Con el apresamiento de Santa Anna los texanos lograron que firmase el Tratado de Velasco por el cual se reconocía la independencia de Texas y el establecimiento de la frontera por el Río Bravo.

 Después vendrían la Constitución de 1857, la cual sería reformada una vez que venció la revolución en contra del presidente José de la Cruz Porfirio Díaz Mori. Sin embargo, los constituyentes rebasaron a Venustiano Carranza Garza y crearon un nuevo instrumento jurídico que daría vida al México de hoy, con sus derechos sociales, primera constitución en el mundo que crea esos derechos, consagrados en los artículos 27 y 123.

 Cien años han pasado y poco queda del documento original. Los legisladores federales y locales han convertido en un extenso reglamento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este 5 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las últimas reformas a la Carta Magna, las cuales -por cierto- adolecen de un grave error en el artículo Segundo Transitorio, en el que se establece lo siguiente: “Segundo.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución”.

 ¿A qué artículo se referirían los legisladores? Seguramente es el 73 de la Constitución, sin embargo el grave error ahí quedó. Supongo que por medio de la “fe de erratas” resolverán el problema y asunto concluido. Pero vale la observación debido al extremo manoseo de los legisladores, de ahí errores tan serios y trascendentes como este que señalo. Por supuesto que el Titular del Poder Ejecutivo, lleva otro tanto de responsabilidad al no haber hecho la corrección al texto. Antes de la promulgación y publicación debió corregirlo o tal vez mañana la ya aparezca la falla en la publicación y nadie se dio cuenta de ello.

 Mucho se puede criticar al “mamotreto” que han hecho los legisladores de nuestra constitución y todo por la extrema desconfianza que entre ellos existe, no confían en la legislación secundaria, mucho menos en la reglamentaria, por ello todo lo han plasmado en el texto constitucional que han desnaturalizado, de ser un documento enunciativo lo transformaron en leyes y reglamentos amalgamados en la Constitución que hoy cumplió 100 años de existencia. Por eso no es de mucho orgullo la celebración de un siglo que conlleva casi 700 reformas; hoy día es otra la Constitución que nos rige.

 Literalmente los legisladores han desaparecido del texto constitucional los derechos sociales; en el artículo 27 propiamente desaparecieron los ejidos, con aquello del dominio pleno, la tierra ha vuelto a manos de los terratenientes.

 Y el artículo 123 dejó de ser un precepto que consagraba derechos constitucionales sociales en beneficio de la clase trabajadora. Ahora los outsoursing rigen relaciones laborales que han desaparecido derechos colectivos y cada vez pugnan más por eliminar a los sindicatos y derechos contractuales de los trabajadores.

 La clase burocrática ha crecido desmesuradamente en agravio del bolsillo de los contribuyentes, casos como los 500 diputados son ejemplos de los abusos cometidos por los legisladores o aquello de los 128 senadores en los que hay de 32 de minoría y 32 de representación proporcional, además de aquellos que obtienen el triunfo en las urnas por votación relativa. Como este ejemplo hay muchos más.

 Bien por el centenario de nuestra Constitución, mal, muy mal por la deformación que hay hecho los legisladores de ella; y lo que seguramente falta por hacer. Por eso muchos pugnan por crear una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se sujete a los cánones del constitucionalismo con su cuerpo dogmático y orgánico esencial, eliminando todo aquello que corresponde a las leyes y reglamentos. Por supuesto devolviendo las garantías sociales que han sido eliminadas en perjuicio de las clases sociales más desprotegidas. La Constitución debe regresar a su origen, debe ser enunciativa, sustentando sus principios fundamentales que la conforman.

 Lo cierto que nada de trascendencia sucederá que haga cambiar a los responsables de legislar, así que continuaremos con la Constitución Política de 1917, con sus casi 700 reformas y las que estén por venir, de acuerdo a las ocurrencias legislativas.

 Por cierto, este mismo día se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México, la que algunos califican de populista con sus 71 artículos, más 39 transitorios.

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