Corregidora pagó por una investigación en materia de seguridad que no se realizo

La Entidad Superior de Fiscalización del Estado (ESFE), hizo 63 observaciones a la administración municipal de Corregidora, en el periodo del primero de enero al 30 de junio del 2013, entre las que destaca que se contrató a una persona para elaborar el diagnóstico sobre la prevención del delito y combate a la delincuencia, y se le pagó dos millones, 853 mil 600 pesos, de forma injustificada, pues no se acreditó la capacidad y profesionalización de la misma.

“Sin que se acreditara que la persona moral contratada cuenta con capacidad técnica, experiencia y especialidad en diagnósticos en materia de seguridad pública, prevención del delito y combate a la delincuencia, máxime si su objeto social se encuentra referido a asesoría y representación en las distintas ramas del derecho, según su acta constitutiva”, refirió la ESFE.

En esta observación, se evidencia que la persona contratada, dio a conocer información publicada por diversos organismos como IMPLASCO, Asociaciones Civiles y SEGOB, es decir, no se desprende una investigación propia, a cargo de la empresa contratada, por lo tanto resulta injustificada dicha contratación.

“Como observación 24, es por la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número SAY/DJ/043/2013 de fecha 01 de febrero de 2013,   en forma injustificada, para los servicios de reducción del 90% al 100% de las cantidades, que por concepto de importe principal y accesorios, se determinen para el ejercicio fiscal 2011, por sueldos y salarios derivado del Impuesto sobre la Renta, motivo de Visita Domiciliaria practicada por el SAT”.

Por lo que en consecuencia, el gasto pagado al prestador de servicios de $7‟563, 947.89 (Siete millones quinientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y siete pesos 89/100 M.N.) resulta injustificado, debido a que el prestador de servicios como persona moral, fue omisa en acreditar tener experiencia y capacidad técnica.

“Hecho que se confirmó con “currículum empresarial”, el cual se limitó a describir la experiencia curricular de 02 personas físicas, sin que se acreditara la capacidad técnica, experiencia y especialidad de la empresa de reciente creación”.

Después, se observa la contratación de dos prestadores de servicios profesionales para una misma actividad, que es la de “proporcionar la asesoría, consultoría, gestiones, elaboración de documentos y en su caso integración de expedientes necesarios que le sean encomendados, así como gestionar el cobro persuasivo que conduzca a que “EL MUNICIPIO”, ejercite su facultad recaudatoria”.

“La 14, en virtud de haber pagado a dos trabajadores sueldos superiores en un 3.93%y 1.39%, a los rangos establecidos en el “Tabulador Personal Directivo 2013”, contenido en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013.”

Además, se detectó que no se registró la cantidad de $612, 546.00 (Seiscientos doce mil quinientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) en el rubro “21100-0000 cuentas por pagar a corto plazo”, correspondiente al adeudo que se tiene con la Comisión Estatal de Aguas, por concepto del consumo de agua potable de las instalaciones del Rastro Municipal.

En la observación ocho se señala que no se declaró desierto el procedimiento de invitación restringida para la adquisición de 600 luminarias tipo LED, por la cantidad de dos millones 830 y dos mil 24 pesos, toda vez que dos personas morales participantes en el procedimiento, tienen en común una persona física.

“Siendo socio con el 25% del capital social en una de ellas y en la otra es Gerente General, con parentesco por consanguinidad con los socios de la misma”.

La nueve, por omitir declarar desierto el procedimiento de Invitación Restringida para la adquisición de “302 Lámparas para alumbrado público en vialidades”, por la cantidad de dos millones 408 mil cuatrocientos 50 pesos y la adenda de un nuevo contrato para la adquisición de 60 lámparas más, por un importe de cuatrocientos 78 mil 500 pesos.

“Al haber aceptado dos propuestas técnicas y económicas iguales correspondientes a dos proveedores distintos, así como omitir obtener las mejores condiciones para el Municipio, toda vez que los tres proveedores participantes son intermediarios y no distribuidores autorizados del producto adquirido”.

En la 11, por omitir contar con un censo actualizado a la fecha de fiscalización, de cuatro mil 55 luminarias LED para Alumbrado Público, adquiridas durante el periodo fiscalizado a tres proveedores, y no se comprobó su ubicación física.

La observación 20 fue por no incluir en la papelería, documentación oficial, publicidad y promoción del SUBSEMUN la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

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