Es totalmente falso que las reformas aprobadas por el Pleno de la LIX Legislatura del estado de Querétaro, pretendan otorgar seguridad personal vitalicia a los funcionarios del gabinete estatal, aseguró el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Miguel Ángel Torres Olguín.
“La reforma contempla que se debe seguir la regla principal: cualquier caso individual deberá justificarse y el órgano de control correspondiente lo supervisará y recibirá los informes respectivos, es decir, no es obligación para las siguientes administraciones; es facultad del próximo gobernante aplicar la ley y determinar la justificación”, aseveró.
El también coordinador del PAN en el Congreso queretano, explicó que estas reformas fueron impulsadas por la bancada de Morena en el Congreso de la Unión, y que gracias a los 228 votos de Regeneración Nacional fue aprobada. Además, dijo que a estos votos a favor también se sumaron 22 diputados del Partido Encuentro Social (PES), la cual, es la fuerza política a la que se integró desde el año pasado la diputada Elsa Méndez en Querétaro.
En cuanto al resultado de la votación en el Senado de la República, comentó que el documento se avaló con 74 votos a favor y cero en contra, de los cuales 54 corresponden a Morena y cinco al PES; el resto es de otras fuerzas políticas.
Torres Olguín detalló que dichas reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por ley y obligación constitucional, tienen que pasar por las cámaras legislativas de los estados del país, por lo que, dijo: “no teníamos alternativa”.
“Nosotros tenemos la obligación legal y constitucional de ajustar; esto ya se legisló a nivel federal y fue aprobado por la mayoría de los integrantes del Congreso, empezando por los diputados del partido en el poder que es Morena”, indicó.
Por último, recordó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas fue modificada a finales de 2019. A través de las reformas aprobadas el 19 de noviembre de 2019, recordó que se estableció, en el artículo 53, párrafo segundo, que los servidores públicos pueden disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, única y exclusivamente cuando ello se encuentre debidamente justificado a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad.
Para ello, también se tiene que dar un informe previo al órgano interno de control respectivo o a la secretaría correspondiente; además, la ley deja claro que solo contarán con ese beneficio aquellos servidores públicos que desempeñen su función en temas de seguridad.