A pesar de la polémica que generó la aprobación por parte de los diputados locales de la iniciativa de ley que establece otorgar para su servicio escoltas a funcionarios encargados de la seguridad e inclusive al mismo gobernador durante su gestión y al termina de la misma escoltas, dice el gobernador que desconoce los términos en los qué pasó.
Precisó qué se trata de una armonización a la ley federal presentada en materia de Responsabilidades Administrativas.
“. A mi no me ha llegado nada del Congreso sé que ayer tuvieron algo lo único que sé es que se tiene que armonizar la ley de Responsabilidades Administrativas es una iniciativa del Gobierno Federal y que ya está aprobada en muchísimas legislaturas, Yo no se como lo hayan hecho pero en cuanto lo tenga se los puedo comentar”.
Sin embargo a pesar de que dijo desconocer los términos en los que fue aprobada sin precisar si haría uso o no al término de su administración de dicho privilegio contestó.
“Conociendo la ley lo que dice, cualquier funcionario público incluyéndome, si requiere de algún responsable de apoyarlo en su seguridad pero tiene que justificar y dar cuentas al órgano de control, Yo no tengo ningún inconveniente en cumplir como mandata la ley”.
Cabe hacer mención que la ley de Responsabilidades Administrativas establece “ Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”.
“En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2019”.