En relación a la suspensión del Servicio de Drenaje Sanitario realizado en el desarrollo inmobiliario habitacional y comercial denominado “Central Park”, la Comisión Estatal de Aguas (CEA) informa:
Derivado de las acciones tomadas por éste organismo ante la omisión de la empresa CITI CAPITAL, para resarcir el daño patrimonial ocasionado por la detección de tomas clandestinas y robo de agua potable, se informa a la opinión pública que este día se llegó a un acuerdo entre los condóminos de los Corporativos I y II, así como de los ocupantes de la zona comercial de dicho desarrollo, a fin de levantar la suspensión del servicio de drenaje sanitario que les había sido restringido el día 6 de noviembre pasado.
Este acuerdo se sustenta a través de la firma de tres Contratos de Alcantarillado y Drenaje Sanitario con Modalidad de Condición Suspensiva, entre la Comisión Estatal de Aguas y los representantes debidamente acreditados de las Asociaciones de Condóminos Torres Corporativas I y II de Central Park (C. Genaro Sánchez Mejía, Administrador General I y II), así como de la zona comercial del complejo (C. Jorge René Alfredo Molina Moreno, representante común de negociaciones mercantiles).
Mediante la firma de dichos Contratos, la Comisión formaliza una relación comercial con los condóminos citados, a quienes comenzará a facturar directamente el servicio de Alcantarillado y Drenaje Sanitario, sin intervención de la empresa desarrolladora del complejo.
Con ésta acción, la Comisión procederá de inmediato a desbloquear las descargas sanitarias de las Torres Corporativas I y II y de la zona comercial del conjunto.
Respecto al tema del agua potable, se informa a la opinión pública que se han iniciado las negociaciones con los representantes de las torres corporativas, así como de la zona de locales comerciales, a fin de que a la mayor brevedad posible, se pueda definir un acuerdo similar que permita la firma de un Contrato de Servicio de Agua Potable, cuya cobertura estaría a cargo directamente de las Asociaciones de Condóminos.
La Comisión reitera que en caso de que se lleguen a concretar dichos instrumentos, ello no significará, bajo ninguna circunstancia, que la empresa CITI CAPITAL sea eximida de asumir la responsabilidad penal y mercantil ante los delitos cometidos, lo que incluye el resarcimiento del daño patrimonial causado al organismo, y que asciende a la cantidad de $19’151,027.86 (Diecinueve millones ciento cincuenta y un mil veintisiete pesos 86/100M.N.).