DIVORCIO INCAUSADO EN QUERÉTARO

TRAS LA VERDAD

Diputados locales comentaron que ya se encuentran trabajando a fin de reformar y adicionar el Código Civil del Estado, y crear una nueva causal de divorcio, denominada: divorcio incausado; que no es otra cosa que un divorcio sin causa que requiera o deba demostrarse por la vía contenciosa.

 De manera especial y en Querétaro, sabemos que la institución matrimonial atraviesa por graves problemas que repercuten negativamente en la familia, a virtud de múltiples enfrentamientos entre los cónyuges por diversas causas, entre las que se encuentran las de carácter social, las económicas, religiosas o de “incompatibilidad de caracteres”, cuyas diferencias conyugales en la mayoría de los casos resultan irreconciliables. Ello puedo constatarlo cuando impartí justicia en materia familiar; los conflictos de divorcio -muchos de ellos- altamente nocivos para la familia y su economía.

 Sabemos que el estado debe ponderar, motivar la integración familiar. Sin embargo ante las graves diferencias de los cónyuges para continuar con una vida en familia, es preciso estar conscientes de nuestra realidad cotidiana, por lo tanto debe crear la figura jurídica adecuada para instituir un procedimiento de divorcio que responda a las exigencias de la sociedad actual, así como es posible que las parejas que decidieron unirse para convivir y tener familia, también puedan optar voluntariamente por la separación. La unión matrimonial a fin de cuentas –civilmente- es un contrato de derechos y obligaciones.

 De tal suerte que los hijos del matrimonio que se encuentran en proceso de divorcio, resultan ser las personas que más sufren la ruptura del vínculo por la multiplicidad de problemas que representa un juicio de esta naturaleza. Y con frecuencia son “moneda de cambio” o sujetos de “presión” para cualquiera de las partes en conflicto.

 Regularmente los juicios de divorcio necesario que se resuelven en los tribunales de nuestro estado y en el resto de aquellos que no tienen la causal del divorcio incausado,  presentan innumerables inconvenientes, tornándose complejos, además constituyen una carga extremadamente pesada para la impartición de justicia, así como para los cónyuges, al resultarles emocionalmente traumáticos, económicamente costosos y sumamente dilatorios, aunado a que, algunas causales que hoy se contemplan para obtenerlo, resultan de difícil o imposible comprobación, como lo prescribe el artículo 264, de los actos inmorales.

 En esta ocasión se considera conveniente, que el estado otorgue a  las y los ciudadanos el derecho de solicitar de manera unilateral y libre, la disolución del vínculo matrimonial por ser simplemente su voluntad; no desean continuar unidos en matrimonio, y podrán promoverlo sin necesidad de acreditar las causales que actualmente prevé el artículo 246 del Código Civil.

 Por supuesto, los legisladores deberán ser muy cuidadosos –copiar de otras legislaciones- a fin de que, la nueva causal, no implique relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato matrimonial que pretenden rescindir, y el juez de la causa deberá comprobar que estén debidamente garantizadas, como la pensión alimenticia, entre otros.

 Seguramente que el divorcio incausado será benéfico para nuestra sociedad, los cónyuges en conflicto evitarán prolongar los desgastes emocionales, se podrán tramitar en forma más rápida y ágil; no representará mayor costo en el juicio. El juez deberá atender con mayor cuidado los aspectos relacionados con los derechos de los hijos, ya que al decretarse el divorcio, los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad deberán tener mayor relevancia en el proceso; el derecho de los menores siempre deberá garantizarse de no lograr un acuerdo entre las partes en conflicto. Y el Ministerio Público hará su parte para demostrar que se cumple con ello en su calidad de representante social.

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