El TEPJF confirma sanción a Celia Maya por actos anticipados de campaña

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro relativa a la sanción por actos anticipados de campaña de la candidata de Morena a la gubernatura de ese estado, Celia Maya García.

En abril, el PAN denunció a la aspirante y al representante de Morena ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Querétaro por la publicación en marzo de un video en la página de Facebook denominada “Red Política”, previo al periodo de campaña. En mayo, el Tribunal local resolvió la existencia de la infracción e impuso multas a ambas personas, quienes impugnaron la resolución.

En sesión pública, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior calificó de inoperantes los planteamientos de los recurrentes, al considerar que no están dirigidos a cuestionar de manera frontal las consideraciones de la autoridad local que determinó los actos anticipados de campaña.

La aspirante argumentó que no existen elementos que la vinculen con la nota periodística de la red social, sin embargo, no controvirtió que el Tribunal local tuvo por acreditado dicho elemento con base en el hecho de que en la fecha de la presentación de la denuncia ya se encontraba registrada como candidata a la gubernatura de Querétaro por el partido político Morena.

Las y los magistrados explicaron que el órgano jurisdiccional local acreditó la existencia de la infracción por la mención expresa en la publicación denunciada relacionada con un propósito proselitista, tal y como se advierte del encabezado: “Celia Maya se posiciona como la segunda favorita para la gubernatura de Querétaro”, así como del título de la nota: “Celia Maya repunta en las preferencias electorales de Querétaro”.

Asimismo, los planteamientos de la candidata relativos a que las publicaciones se realizaron en ejercicio de la labor periodística, que gozan de espontaneidad y protección de la libertad de expresión, no combaten los razonamientos de la sentencia del Tribunal Local en cuanto a que en la publicación denunciada se infería la intención de posicionar a la candidata denunciada como una opción electoral en ascenso, con mayor aceptación y seguidores, a fin de influir de manera anticipada en el ánimo del electorado para la obtención del voto, en una temporalidad prohibida.

Ante ello, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia que determinó actos anticipados de campaña e impuso sanciones económicas a la aspirante a la gubernatura de Querétaro. (Asunto: SUP-JE-148/2021 y SUP-JE-149/2021 y acumulados

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