Emiten recomendación a Secretaria de Salud por caso de recién nacida qué sufrió quemaduras

La recién nacida al momento de los hechos, fue expuesta a una lámpara de calor durante más de una hora, lo que le provocó quemaduras de 2° y 3° grado en el 9% de su cuerpo

La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (252) 5/2022 a la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, por la violación a los derechos humanos de protección de la salud, principio del interés superior de la niñez, integridad personal, afectación al proyecto de vida, información en materia de salud, libre consentimiento informado, legalidad y seguridad jurídica de una recién nacida, y a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica de su madre, atribuidas al Centro de Salud de Tolimán, luego de que el 19 de enero pasado la menor, fue expuesta a una lámpara de calor, lo que le provocó quemaduras de segundo grado y tercer grado.

Al ser atendida en el Centro de Salud tras un parto fortuito, personal médico dio cuenta de que la menor no presentaba una temperatura corporal adecuada. A pesar de contar con una cuna de calor radiante que se utiliza en estos casos para elevar la temperatura corporal de los bebés recién nacidos, se utilizó una lámpara de calor sin vigilancia por parte del personal médico durante más de una hora.

Debido a esta negligencia médica, la recién nacida sufrió una quemadura del 9% de su superficie corporal de 2° y 3° grado en la región torácica anterior. Además, de los procedimientos médicos realizados hacia la menor de edad y hacia su madre, que también fue atendida por el parto fortuito, no se cuenta con documentación que acredite el consentimiento informado.

Es importante recalcar también que de acuerdo con la Opinión Técnico-Médica de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) emitida en el estudio de este caso, y a información recabada por parte de esta Defensoría del personal médico involucrado, una vez que se tuvo conocimiento de la quemadura por la larga exposición a la lámpara, no existió un manejo adecuado de la lesión, principalmente por no contar con los insumos necesarios para minimizar la afectación de la misma.

Tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le fueron violentados los derechos humanos antes mencionados a la menor de edad agraviada y a su madre, por lo que se emite la siguiente Recomendación a la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro:

1.- Solicitar y gestionar la inscripción de la agraviada (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que la menor de edad reciba el tratamiento médico correspondiente con motivo de la quemadura que se le ocasionó durante su estancia en dicha Unidad de salud; asimismo, a quienes acrediten ser víctimas indirectas, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional por la afectación a la salud de la agraviada.

3.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control y la Fiscalía General del Estado de Querétaro en el procedimiento administrativo y la denuncia iniciados en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación; ello con la finalidad de que se dé cabal cumplimiento a las determinaciones y requerimientos que se le realicen, debiendo informar a esta Defensoría su colaboración en las mismas.

4.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar las medidas de compensación.

5.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del interés superior de la niñez, el derecho de información en la salud (libre consentimiento informado) y sobre el adecuado llenado del expediente clínico.

6.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicha Unidad para que adopten las medidas necesarias y efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

7.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes.

Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tiene 15 días naturales notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

− 1 = 1