- Para los trabajadores que laboren para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo, les debe ser entregado el pago de las utilidades a más tardar el 30 de mayo.
- Para los trabajadores que laboran para una persona física, es decir, un patrón, el pago deberá realizarse a más tardar el 29 de junio.
Empresas pueden tomar acuerdo o pagos diferidos para pagar utilidades
Es válido hacer acuerdos o pagos diferidos en el pago total de utilidades, el cual es un derecho que tienen los trabajadores que prestan un servicio subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, aseguró el secretario del trabajo del estado, Mario Ramírez Retolaza. Expresó que las utilidades deben pagarse al 100 por ciento, ya que -aunque existe una emergencia sanitaria- es un derecho laboral irrenunciable que corresponde al ejercicio fiscal 2019.
No son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, tampoco quienes en forma independiente prestan servicios a una empresa, ni quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019, lo anterior de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
El reparto de las utilidades se debe entregará los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se explica: