Eduardo ROLDÁN.Internacionalista.
La Carta de las Naciones Unidas hace alusión en su artículo 2º párrafo 4 a la obligación de que « los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas” (ONU: 1945).
Los esfuerzos han sido muchos para prohibir la amenaza o el uso de la fuerza . Existe todo un engranaje jurídico sobre la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales a nivel internacional y nacional mismo al que como país nos fuimos incorporando. Sin embargo, no es sino hasta el año de 1988 en que se incorporó a la constitución mexicana “la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales” como principio normativo de la política exterior de México en el artículo 89 fracción X de nuestra constitución vigente.
Para entender el desarrollo de los eventos relativos al principio arriba enunciado resulta indispensable sintetizar la construcción histórica de dichos procesos. Con dicho propósito debe hacerse referencia a ciertos documentos paradigmáticos que fueron desarrollándose en las diferentes etapas del desarrollo humano y que se consideran como los antecedentes fundacionales de la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Algunos de esos acuerdos, escritos, o instituciones fueron exitosos y otros sólo tuvieron buenas intenciones y no se cumplieron. Entre ellos se encuentran: en el Tratado de Qadesh de paz firmado por Hattusili III rey de entre los Hititas y Ramsés II faraón de Egipto en el año de 1259 a.C. (Roldán, 2019: 9). A éste le siguieron “La summa teológica” de Tomás de Aquino (1265-1274); la obra “Sobre la guerra y la paz” de Hugo Grocio de 1625; “La paz perpetua » de Emmanuel Kant de 1795; el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919, donde explícitamente se señalaba el objetivo de alcanzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra; el Tratado de Tartú de 1920; la Conferencia de Washington de 1921; los tratados de Locarno de 1925; el pacto Briand-Kellog o pacto de París de 1928, mediante el cual los quince Estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales ; el Pacto Saavedra-Lamas de 1933; el Pacto de no agresión germano-polaco de 1934; el Acuerdo de He-Umezu de 1935; el Tratado anglo-egipcio de 1936; el Acuerdo de Bled de 1938; los Acuerdos de Munich de 1938; El Tratado de no Agresión entre Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Mólotov- Von RIbbentrop) de 1939; la Carta de las Naciones Unidas de 1945; la Resolución 2625 (XXV) de la ONU de 1971, donde se resalta que los Estados se “abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; la Comisión Internacional sobre intervención y soberanía de 2000, entre otros. En pocas palabras, todo ese bagaje histórico-polítco-jurídico dio lugar a que la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales forme parte del derecho internacional consuetudinario contemporáneo.
En este sentido es indispensable resaltar la definición más depurada que establece la misma Carta de Naciones Unidas sobre la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales al señalar que: « los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Al respecto, México siempre se ha manifestado en todos los foros internacionales en contra de la amenaza o uso de la fuerza (Vargas: 2005).
Así pués, se fue creando todo un engranaje jurídico a nivel internacional y nacional hasta incorporarlo a la constitución mexicana y en particular como principio normativo de la política exterior de México.Todos esos elementos histórico-jurídicos internacionales al igual que el contexto nacional se fueron quedando plasmados en materia de la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales de México. Esta es la historia extraordinaria de la integración del principio normativo sobre “La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales que quedó plasmado en el artículo 89 fracción X y que rige la política exterior de México desde 1988.
ONU (1945). Carta de la ONU. Nueva York, ONU.
Roldán, Eduardo (2019). El mundo convulso de hoy. México, AMEI.
Vargas Carreño, Edmundo (2005).La proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. México, UNAM;IIJ . En https://goo.gl/Bb4CBU (Consultado el 30 junio 2020).