La sanción que se podría aplicar a personas que desechen colillas de cigarro en espacios públicos es de de 10 a 160 horas de labores comunitarias o una multa de 10 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), de acuerdo a iniciativa de ley aprobada en el Congreso Local que considera sancionable desechar colillas, dio a conocer la titular de la dependencia, Alejandra Haro.
Sin embargo, expresó que la manera de sancionar, vigilar y las multas serán definidas en mesas de trabajo que se realizan con la Secretaría de Gobienro y otras áreas de la administración.
La secretaria informó que se trabaja con la Secretaría de Gobienro para que este tema de sancionar a quien deseche colillas de cigarro en áreas públicas sea considerado por los Juzgados Cívicos Municipales.
Además comentó que existen 14 mil 500 papeleras que tiene el compartimiento para la recepción de colillas de cigarro, que están en todo el municipio.
Inclusive, el personal de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales realiza la recolección de residuos no sólo de colillas, sino de cualquiera que se encuentra en las papeleras.
Lo que señala est iniciativa –que es un trabajo de la diputada Tania Palacios- es que de acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones en su Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017, cerca de 281 mil queretanos son fumadores, de los cuales 127 mil fuman de manera cotidiana y 155 mil de forma ocasional, lo que representa que el 19.1% de la población del Estado es consumidora de productos de tabaco.
Esta misma Encuesta indica que los fumadores en Querétaro consumen un promedio de 6.2 cigarros al día, lo que se traduce en cerca de 787 mil 400 colillas de cigarro desechadas de forma cotidiana en el estado.
Distintas organizaciones no gubernamentales y colectivos ambientales indican que potencialmente el 65% de las colillas terminan en el suelo, lo que para el caso de Querétaro equivale a un aproximado de 511 mil 810 colillas de cigarro desechadas al día en la vía púbica, espacios abierto, parques, jardines y áreas públicas al día.
SANCIONES previstas en el Artículo 102:
1. De 10 a 160 horas de labores comunitarias para la preservación del medio ambiente;
2. Multa de 10 a 150 UMA vigente en el estado de Querétaro, contra quien por segunda y consiguientes ocasiones, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior de la presente Ley;
3. Multa de 150 a mil UMA vigente en el estado de Querétaro;
4. Multa de 35 a 350 UMA vigente en el estado de Querétaro contra quien por segunda y consiguientes ocasiones, realice la conducta prevista en el artículo 44 fracción II.
5. Arresto administrativo hasta por 36 horas o multa de mil a dos mil 500 UMA vigente en el estado de Querétaro…”.