Legal detención de líder comerciante: Magistrada

La magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Consuelo Rosillo Garfias aseguró que el proceso de detención de Pablo González, líder de la Unidad Felipe Carrillo Puerto por el delito de motín es legal, y el 20 de septiembre será la audiencia del juicio, en donde se podrán aportar o desvirtuar pruebas, para determinar la culpabilidad.

“El delito está en el artículo 248 del Código Penal, en relación con el 14 del Código Penal y el 19 constitucional, entonces se encuentra hasta este momento, acreditada la probable participación del señor Pablo González Loyola. Hasta este momento son los hechos que se suscitaron en La Alameda. La audiencia es en tres meses, 20 de septiembre. Las dos partes tienen posibilidad en este periodo, de aportar todas las pruebas pertinentes”.

Comentó que el delito indica lo siguiente: A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad, para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

“No se puede clasificar el delito en cuanto a un dicho, definitivamente e juzgado, en el momento que se solicita la aprehensión, se le expresa por parte de la Fiscalía, las pruebas con las que cuenta el órgano investigador para justificar tanto la comisión de una conducta ilícita, como la comisión de una posible participación de una persona”.

Destacó que por el momento la autoridad no puede hablar de las pruebas porque viciaría el proceso de investigación, sin embargo durante el proceso las mismas se desahogarán.

“Enseguida vendrían las pruebas, los datos de prueba y las pruebas que las partes pretendan aportar serán motivo de la audiencia de juicio, donde verán si el Fiscal tiene suficientes pruebas para acreditar los supuestos que acabamos de leer y al mismo tiempo la defensa podrá acreditar o desacreditar los supuestos que la Fiscalía tenga para la acusación y será hasta ese momento, en este momento los datos de prueba que tuvo el juzgado, fueron suficientes para determinar la existencia de una conducta constitutiva de delito y la probable participación”.

Cabe señalar que el líder comerciante fue detenido con el pretexto de una cartulina con la expresión “Si nos tocas a uno nos tocas a todos” y porque supuestamente amenazó a un policía, con quemar patrullas, la magistrada refirió que deberá probarse este tipo de hechos a través de las pruebas.

“Ya veremos en la audiencia de juicio, cómo se fortalecen o desvirtúan los datos de prueba. Es el momento en el que se presentan ante el juez para que valore las pruebas que se tengan. Testimoniales, documentales, todo se aporta en la audiencia de juicio”.

 

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

+ 30 = 31