De acuerdo a la Ley de Ingresos del 2022 del Estado de Querétaro el Gobierno del Estado tiene la posibilidad de actualizar el padrón vehicular en el estado, privado y público, con motivo de dar de alta o refrendo en el mismo.
De tal manera, que la ley de ingresos establece que por el servicio de registro o refrendo en el Padrón Vehicular Estatal, para en el caso de unidades privadas, tal es el caso del automóvil, camión, autobús y remolque se deben pagar 9 UMA´s; para la motocicleta 9 UMA´s y unidades de demostración 22.
Mientras que, para el caso de unidades del ámbito público, automóviles, camión y autobús la ley establece un cobro de 10 UMA´s.
También, la ley de ingresos, aprobada por las y los diputados locales, establece que, por la expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación vehicular, realizada con motivo del alta o registro en el Padrón Vehicular Estatal y en el canje de placas, cuando esto ocurra se deberá pagar 26 UMA´s para unidades privadas, automóviles, camión, autobús y remolque; motocicleta 8.5 UMA´s, unidades de demostración 50.
Y para unidades del ámbito público, automóviles, camión y autobús la ley establece un cobro de 26 UMA´s.
Por la baja del vehículo en el Padrón Vehicular Estatal se pagarán 3 UMA; por la reposición de la tarjeta de circulación se pagará 2 UMA.
Para ello, será necesario que la unidad se encuentre al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda y de los derechos por control vehicular.
Por el trámite relativo al aviso a otras entidades federativas sobre el alta de vehículos provenientes de otras entidades en el Padrón Vehicular Estatal, se pagarán 3 UMA; y por la actualización al Padrón Vehicular Estatal derivada del cambio de propietario se pagarán 2.5 UMA.