Mipymes se capacitan acerca de la reforma al outsourcing

La Asociación de Mipymes Industriales de Querétaro (AMIQRO) inició una estrategia amplia de capacitación para las empresas socias con la finalidad de que conozcan las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión al esquema de subcontratación.

El presidente de la asociación, José Luis Cámara Gil, refirió que, pese a que no se consideraron a plenitud los puntos de vista del sector empresarial por parte de los legisladores federales, para reformar el sistema de outsourcing, es importante que las y los empresarios se capaciten acerca de este tópico y adapten sus condiciones laborales a las reformas.

El líder empresarial recordó que la subconstratación forma parte de las premisas e implicaciones incluidas en los acuerdos logrados para la definición del TMEC, de tal manera, que reformar al esquema de contratación podría generar implicaciones.

“Tiene una connotación importante dentro del TMEC en virtud de que se establecieron reglas de operación para las empresas que venían a hacer sus inversiones al país, al cambiar las reglas de juego traerán implicaciones importantes en el tema de inversión y permanencia de empresas de corte internacional en el país”, afirmó.

En asamblea de AMIQRO, José Luis Cámara resaltó que las compañías locales, y sobre todo las mipymes, deben conocer y adaptarse a las nuevas reglas, porque estas afectan la visión externa que se tiene del país y el manejo interno de la contratación.

Por su parte, en su ponencia, José Manuel Lucio Olvera, especialista en la materia legal, presentó las reformas que sufrió el outsourcing como esquema de contratación a las y los empresarios asistentes a la asamblea virtual de AMIQRO y refirió que podrían provocar inestabilidad a las pequeñas y medianas empresas que usan esta figura, lo que motiva que deben conocerlas y adaptarse a las mismas.

Mencionó que las reformas, entre otras cosas, refieren en el artículo 13 que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, siempre y cuando esté registrado en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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