Mujeres ya no tendrán que esperarse 300 días para volver a casarse

En sesión de Pleno de la LVII Legislatura de Querétaro, los diputados aprobaron la reforma al artículo 150 del Código Civil del Estado, con el objetivo de que las mujeres, no tengan que esperarse 300 días para volver a contraer matrimonio después de un divorcio, tras considerarse como una medida discriminatoria.

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La diputada impulsora de la iniciativa, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Grupos Vulnerados y Discriminados del Congreso local, Beatriz Marmolejo, detalló que el artículo 150 quedará de la siguiente forma: “La mujer y el hombre están en aptitud de contraer nuevo matrimonio, al día siguiente de que quede legalmente disuelto el anterior”.

“La transformación de las normas sociales, legales y morales ha constituido un reto trascendental, ha sido un proceso lento con luchas, que incluso alrededor del mundo se ha traducido en muertes de mujeres idealistas y reformadoras. El tema que tratamos es una pequeña y clara muestra, en cuanto a que la mujer ha sido materia de discriminación en las normas legales por diversas cuestiones, relacionadas al tiempo y forma de vida”.

Agregó que la reforma al Código Civil es con la finalidad de suprimir los requisitos de contraer un nuevo matrimonio, la disposición por la cual, la mujer tenga que esperar 300 días posteriores a la disolución del vínculo matrimonial.

“Sin importar la causal de divorcio para contraer nuevo matrimonio. La discriminación de la que hablo, se ha confundido y relacionado con el derecho de la filiación de las hijas y los hijos, y durante décadas se ha justificado una carga legal innecesariamente atribuida a la mujer, partiendo de una pared de jerarquización de derechos. No nos confundamos entre cobijos legales, seamos proveedores de leyes vanguardistas”.

La panista aseveró que es innecesario que las normas civiles del estado, se mantengan términos y motivaciones de otra época, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en diversos criterios, la presunción de paternidad y maternidad, de lo que se ha derivado que la filiación, no es producto del matrimonio.

“Pues aquella, existe con el derecho a la propia persona, con el principio de verdad biológica, como premisa para determinarla, indistinto de si ha nacido dentro o fuera del matrimonio, por los tiempos que marca la codificación civil”.

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