Los diputados Norma Mejía Lira, Juan Luis Íñiguez Hernández, María del Carmen Zúñiga Hernández y Luis Antonio Zapata Guerrero, integrantes de la Comisión de Hacienda en la LVIII Legislatura, aprobaron en sentido de rechazó el Proyecto de Dictamen de la Iniciativa de Decreto donde se Autoriza la Desincorporación del Inmueble Propiedad del Municipio de Tequisquiapan, con la finalidad de dar atención a la ejecución de laudo de fecha 28 de octubre de 2015.
La diputada Norma Mejía, presidenta de la comisión, precisó que esta solicitud realizada por dicho municipio, busca que la Legislatura le autorice desincorporar un inmueble de su patrimonio para entregarlo a un ex supervisor de obra, como pago de un laudo, donde el ayuntamiento es la parte demandada por despido injustificado.
La legisladora explicó que son varios los postulados no cumplidos por la entidad solicitante para autorizarle dicha enajenación, entre ellos, que la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, mandata los requisitos documentales que deben acompañar las solicitudes de desincorporación de los bienes inmuebles, propiedad de los poderes del Estado y las entidades públicas, entre los que destacan los comprobantes de que el inmueble que se pretende desincorporar se encuentra libre de gravámenes, y sobre dicho bien, existe un gravamen que corresponde a un embargo judicial, por ello esta solicitud no satisface el requisito.
Por otra parte, se destaca lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal respecto a que los inmuebles que se enajenan no pueden ser utilizados para ser medio de pago de obligaciones contraídas, puesto que son bienes de dominio público inalienables, imprescriptibles e inembargables sobre los cuales no se podrán ejercer acciones restitutorias respecto del mismo. Aunado a que existen otros diversos mecanismos legales aplicables para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas o impuestas al municipio de Tequisquiapan.
Por estos motivos, la diputada Norma Mejía, informó que la comisión legislativa considera inviable emitir un dictamen en sentido de aprobación, toda vez que no se cuenta con los elementos jurídicos suficientes para poder emitir una consideración distinta.