No está permitido la entrega de material de propaganda durante precampañas en Querétaro

En atención de los acuerdos emitidos por las autoridades de salud en el Estado, durante el desarrollo del acto de precampaña queda prohibida la distribución de comida en cualquiera de sus presentaciones, así como la repartición de cualquier tipo de material de propaganda como paraguas, plumas, lapiceros, gorros, estampas, botones, globos, pelotas, por mencionar algunos; así como la participación y asistencia de niños, niñas, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas, al representar el sector de la población más vulnerable, informó el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), Carlos Alejandro Pérez Espíndola.

Además, indicó que la Coordinación Estatal de Protección Civil adoptará, cuando sea indispensable, las medidas de seguridad que resulten necesarias para evitar daños a la población tales como la clausura temporal, total o parcial e incluso la suspensión de trabajos o servicios que puedan generar riesgos, tal sería el caso de actos de obtención de manifestaciones de respaldo de la ciudadanía y de precampaña dentro del Proceso Electoral Local 2020-2021, que no cumplieran con las medidas sanitarias que aquí se anuncian.

Recordó que del 14 de enero al 12 de febrero partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes podrán realizar actos de precampaña y de obtención de respaldo de la ciudadanía.

Señaló que en caso de cualquier acto de proselitismo electoral al interior de los partidos políticos y de actos de obtención de respaldo de la ciudadanía, las personas precandidatas y aspirantes a candidaturas independientes, así como quienes sean responsables de la organización de los eventos, como mítines, reuniones, marchas, pláticas, entre otros, que tengan como finalidad la búsqueda de la candidatura de que se trate, tendrán la responsabilidad de:

Acciones previas:

Planificar el evento.
Establecer el número máximo de asistentes, para lo cual deberán observarse las determinaciones que al efecto emitan las autoridades sanitarias del Estado con relación a los aforos y escenarios epidemiológicos.

Utilizar un inmueble, lugar, instalación o análogo, que garantice las medidas de sana distancia, ventilación natural, señalización de acceso y salida del lugar, además de las determinadas por las autoridades de protección civil.

Privilegiar los espacios abiertos o ventilados.

Designar el número de personas a quienes corresponderá la verificación del uso correcto de las medidas de protección de las personas asistentes al evento (uso correcto de cubre bocas, toma de temperatura, uso de gel antibacterial y en su caso utilización de caretas faciales).

Determinar el número de filtros de desinfección que instalarán en el lugar, así como el uso obligatorio de cubre bocas.

El tiempo que durará el evento.

Actividades de desinfección del área y mobiliario a utilizar, y observar las recomendaciones para una efectiva higiene de los inmuebles anteriormente citadas.

Una vez que se cuente con la totalidad de la planificación, la o las personas responsables de la organización deberán notificar el evento y las condiciones en que se desarrollará el mismo, ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, para los efectos legales que correspondan.

Para la observancia de las medidas de prevención, medidas de protección y medidas de desinfección de lugares, los insumos serán suministrados por los organizadores del evento de conformidad con las recomendaciones que para cada evento emita al respecto la Coordinación Estatal de Protección Civil.

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