Los procedimientos especiales sancionadores TEEQ-PES-17/2021 y TEEQ-PES-19/2021 fueron iniciados con motivo de denuncias presentadas por el representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el IEEQ, contra la candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro por parte del partido Morena y contra ese mismo instituto político, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
En las denuncias se señalaron como conductas infractoras dos publicaciones realizadas en páginas de internet de diversos medios de comunicación, que de acuerdo al denunciante, constituyeron publicidad pagada y tuvieron como objetivo influir en las preferencias electorales.
El Tribunal Electoral declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que del análisis de los medios probatorios, se concluyó que se actualizaron los elementos personal y temporal, pero no el subjetivo; ello en virtud de que no se acreditó que las publicaciones se difundieran de forma masiva o sistemática, por lo que no se generó una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral.
Relativo a los procedimientos especiales sancionadores TEEQ-PES-18/2021 y TEEQ-PES-20/2021, éstos fueron sustanciados derivado de las denuncias presentadas por el representante del PAN ante el IEEQ, en contra de la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, atribuidos a la candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro por parte del partido Morena y contra el propio partido político.
El denunciante señaló como conductas infractoras diversas publicaciones realizadas en sitios web de múltiples medios de comunicación, que a su parecer, constituyeron publicidad pagada y tuvieron como finalidad influir en las preferencias electorales y actualizando con ello la comisión de actos anticipados de campaña.
Derivado del estudio de los elementos exigidos para la actualización de la infracción, el Tribunal Electoral determinó inexistentes las conductas señaladas, en virtud de que solamente se actualizaron los elementos personal y temporal, más no el subjetivo; esto porque no se acreditó que la conducta infractora trascendiera al conocimiento del electorado, y por tanto, no se generó afectación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral.Se confirmó la convocatoria y la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Corregidora del IEEQ.
Se confirmó la convocatoria y la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Corregidora del IEEQ.
El recurso de apelación TEEQ-RAP-25/2021 fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la convocatoria y sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Corregidora del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).
El actor argumentó que las sesiones extraordinarias no deben ocurrir con veinticuatro horas de anticipación, sino un día antes de la sesión; además de que el punto del orden del día titulado “Asuntos Generales”, fue cancelado del mismo.
El Tribunal Electoral advirtió que, derivado del análisis del acta de sesión, su desarrollo no causó perjuicio alguno al actor; asimismo, el error en la convocatoria no afectó el principio de certeza y congruencia. Como consecuencia, los agravios presentados fueron infundados y se confirmó el acto impugnado.Se confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia de Fuerza por México, y se impuso sanción a la autoridad responsable por no atender a cabalidad los deberes procesales.
Se confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia de Fuerza por México, y se impuso sanción a la autoridad responsable por no atender a cabalidad los deberes procesales.