La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), emitió una recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), por violar los derechos humanos de la legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y, al principio del interés superior de la niñez, en una averiguación previa por accidente automovilístico, en donde una persona perdió la vida y una pequeña resultó con traumatismo craneoencefálico severo.
El defensor del pueblo Miguel Nava, indicó que esta recomendación se dirige al procurador general de Justicia, Arsenio Durán, por la actuación irregular de Agentes del Ministerio Público, que intervinieron en la integración de la Averiguación Previa I/302/2014, así como de un Perito especialista en Tránsito Terrestre.
Luego de que el seis de abril del año pasado, explicó, se presentó un accidente de tránsito en las inmediaciones del Libramiento Sur Poniente, en la intersección con la calle Jazmín, en la colonia La Negreta, municipio de Corregidora, en donde dos vehículos se impactaron, uno Atos, tripulado por un adulto y su hija de seis años.
“Quien resultó con traumatismo craneoencefálico severo, lesión que puso en riesgo la vida y que puede generar secuelas de carácter neurológico, según lo certificado por un Perito de la PGJ”, dijo nava Alvarado.
Dijo que en el otro vehículo, era un Clío, tripulado por tres mujeres mayores de edad, de las cuales, ninguna resultó con lesiones graves.
En este accidente, enfatizó, la primera autoridad en llegar al lugar de los hechos fue un elemento de policía estatal, quien señaló en su declaración ministerial y en el parte de accidente correspondiente, que la velocidad inmoderada y la inobservancia de los señalamientos restrictivos, fueron factores determinantes para que el vehículo Clío embistiera al Atos.
“Posteriormente, arribó al lugar de los acontecimientos el Agente del Ministerio Público No. I, acompañado de un primer Perito Especialista en Tránsito Terrestre, a quien identificaremos como Perito 1; siendo estos dos funcionarios de la PGJ, los que realizaron las inspecciones respectivas y tuvieron conocimiento de los hechos”.
Comentó que de la indagatoria, se advierte la participación de un segundo Perito, que emitió el Dictamen de Tránsito Terrestre y agregó que además, existe la participación de una segunda Agente del Ministerio Público, encargada de la integración de la averiguación previa.
“En el dictamen citado, el Perito 2 señaló que la conductora del vehículo Clío cruzó a exceso de velocidad la zona de reductores y el tope asfáltico, siendo en ese proceso, cuando efectuó el contacto de la parte frontal de su automóvil contra el costado medio del Atos, el cual fue arrastrado debido a la alta velocidad del Clío”.
Sin embargo, el ombudsman mencionó que se afirmó que la persona que conducía el vehículo Atos, no tuvo precauciones ni prudencia, haciendo recaer sobre ella la responsabilidad del accidente, cuando en sus argumentos relaciona la mecánica de la colisión en la velocidad del vehículo Clío, lo que resulta contradictorio.
“Independientemente de quien sea la persona responsable, no se puede perder de vista la existencia de una menor que se vio afectada con el incidente”.
Por lo cual se recomendó que la Visitaduría General de la Procuraduría inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las y los agentes del Ministerio Público, que han conocido de la Averiguación Previa I/302/2014 y del Perito 2, especialista en Tránsito Terrestre quien emitió el Dictamen.
“Segunda, se dé vista al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y civil reparadora del daño, en contra de las y los servidores públicos señalados”.
Y por último, que se optimicen las diligencias dentro de la Averiguación Previa I/302/2014, para que a la brevedad, se resuelva lo que legalmente proceda y las víctimas tengan acceso a la justicia y la reparación del daño.