TRAS LA VERDAD
Ante la vorágine de las campañas políticas, las sentencia en materia electoral que imponen nuevos criterios de participación de las mujeres, las modificaciones y revocaciones de las resoluciones de los partidos políticos, ahora el TEEQ y otras autoridades deben cumplir una sentencia más que obliga pagar salario a los Magistrados Supernumerarios.
En la sentencia dictada por la Sala Superior en los autos del juicio número SUP-JDC-44/2015, ordenan al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, pagar salario a los dos magistrados supernumerarios, a pesar de que estos no laboren y todo por los equívocos de los legisladores federales plasmados en la Ley mencionada en el párrafo siguiente.
El artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin distinguir entre Magistrados Propietarios y Supernumerarios, les prohíbe tener otro empleo, cargo o comisión, a pesar de que los segundos no trabajen para el Tribunal, no desempeñen trabajo alguno que amerite pago. Pero, el citado artículo dice prohibirles trabajar, luego entonces atenta contra el derecho que les otorga a los Magistrados Supernumerarios el artículo 5 de la Constitución Federal, que prescribe que toda persona podrá dedicarse a cualquier labor, excepción hecha de aquella que sea delictiva por supuesto.
De tal suerte que la mala redacción, la imprecisión del artículo 107 de la referida Ley, les concedió el derecho a cobrar salario sin hacer nada, tomando en consideración que los Magistrados Supernumerarios solo actúan en ausencia de cualquiera de los Magistrados Propietarios, luego entonces si ninguno de los tres Propietarios se ha excusado o se ha incapacitado para trabajar, ni tampoco han sido recusados por lo tanto aquellos no pueden actuar ejerciendo la función de Magistrado Supernumerario. Pero el artículo en comento les impide tener empleo o dedicarse a otro, salvo las excepciones contempladas en el mismo como la docencia, servicios por los cuales sí pueden cobrar emolumentos.
Hicieron la chica los dos Magistrados Supernumerarios –aunque solo uno de ellos interpuso el juicio, los dos son beneficiarios- dado que la sentencia obliga a pagarles a partir del 6 de octubre pasado, día en que tomaron protesta del cargo. La sentencia de la Sala Superior involucra a la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como a la misma Legislatura del Estado; pero, quien debe pagarles su salario es el Tribunal Electoral una vez que le aprueben más dinero, mientras tanto la deuda seguirá creciendo.
¿Que la culpa es de los Magistrados de la sala Superior del TEPJF? No. Se debe fundamentalmente a la pésima redacción de ese artículo 107, es responsabilidad de los legisladores federales; entre ellos a los que hoy hablan de acabar con la corrupción como lema de campaña. Sí, esos que se dan baños de pureza. Y, curiosamente quien promovió el juicio –simple coincidencia- ha trabajado y trabaja para el mismo Ricardo Anaya Cortés, uno de los legisladores federales que aprobó ese artículo. No vaya usted a pensar mal estimado lector, es simple coincidencia.