Ratifican que Ochoa Valencia cometió violencia política de género

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro declaró existente la violencia política en razón de género en contra de una diputada de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, Daniela Salgado, cometida por el entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Colón, Alejandro Ochoa Valencia.

Lo anterior porque los hechos denunciados se llevaron a cabo durante el ejercicio del cargo de la actora como diputada en la Legislatura del Estado y fueron realizados por el denunciado en su carácter de Presidente Municipal de Colón.

Además, el tribunal consideró que los hechos se efectuaron a través de diversos mensajes publicados en Facebook, lo que se tradujo en una violencia de carácter simbólica, visible y psicológica.

“Tales manifestaciones se dirigieron con el fin de atacar, molestar e intimidar a la diputada como persona y para cuestionar su trabajo al descalificar su desempeño frente a la sociedad; y se encaminaron en su perjuicio solo por ser mujer”, afirmó.

Por consiguiente, al tenerse por actualizada la violencia política de género en perjuicio de la legisladora, este órgano jurisdiccional decretó como medidas de protección, que el Presidente Municipal de Colón, se abstenga de realizar actos u omisiones y difusiones en redes sociales, que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado intimidar, molestar, causar daño o menoscabo dirigido a obstaculizar el ejercicio de su cargo como diputada, a partir de la notificación de la presente sentencia y hasta la conclusión de su encargo.

Asimismo, que el Ayuntamiento del Municipio de Colón, a la brevedad elabore y apruebe los Lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho Ayuntamiento, a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género al interior del municipio.

Por otro lado, se ordenó dar vista al Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para que realice un registro de la ciudadanía que tenga en su contra sentencias con carácter de cosa juzgada, que califiquen la existencia de violencia política en razón de género; inscriba en el mismo al denunciado y sea tomado en consideración para el proceso venidero.

Así también, se ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral, para que, en caso de que el ciudadano denunciado tenga la intención de participar como candidato al cargo de diputado federal.
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