SCJN ESTUDIARÁ LA INCONSTITUCIONALIDAD  LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO 

TRAS LA VERDAD  

Derivado de los actos circenses de AMLO, los medios y los políticos olvidaron (por lo pronto) la inconstitucionalidad de varios de los artículos de la Ley de Revocación de Mandato, aprobada por morenistas y sus rémoras. 

El proceso administrativo del ejercicio constitucional de la “revocación de mandato” está en marcha, el INE dio inicio con los preparativos. No le queda otro remedio que sujetarse a la ley que contiene artículos inconstitucionales. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo prevé la figura de la “revocación de mandato” en la fracción IX del artículo 35. Pero, los legisladores morenistas incluyeron en la redacción de la legislación secundaria, lo siguiente: “Que siga el Presidencia de la República hasta que termine su periodo”; al igual que la frase: “por pérdida de confianza”. Evidentemente se excedieron los legisladores al incorporar en la ley lo que no establece la Constitución. 

Así las cosas, el INE aprobó el siguiente formato de boleta (SIC): “¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Luego vienen las dos afirmaciones que podrá responder el votante y dicen, primero del lado izquierdo de la boleta, luego del lado derecho la segunda afirmación, rezan: “Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza”; Que siga en la Presidencia de la República”. Ambas afirmaciones tendenciosas y manipuladas ajenas a la Constitución. 

En la boleta encontramos dos calificativos no previstos en la Constitución. Uno, “la pérdida de la confianza”; el otro, “que siga en la Presidencia de la República. Conceptos que inconstitucionalmente plasmaron los legisladores, dado que la pretensión de López y sus aliados, no conlleva, no van por la revocación, ellos promueven la “confirmación de la confianza” del presidente y, por supuesto, que continúe el periodo para el que fue electo; esa es la tramposa jugada, es la sucia jugada de morenistas y del propio presidente de la República. 

Esos simples, pero trascendentes cambios al sentido de la “revocación de mandato” establecido en la Constitución, fueron alterados y adicionados; en ninguno de sus párrafos prevé esos conceptos, luego tergiversan y desnaturalizan la figura de la “revocación de mandato”. 

Tan simple es la redacción en los diversos párrafos de la fracción IX del artículo 35, que solo refiere a la “revocación de mandato”, en ninguno de ellos alude a “pérdida de confianza” ni al deseo de que “permanezca en el poder”; no, ¡Simplemente se le revoca o no el mandato! Todos los mexicanos de razonamiento lógico que defienden el Estado de Derecho, debemos estar vigilantes sobre lo que resuelvan los ministros; AMLO los presiona al haber iniciado su inconstitucional campaña, le está prohibido participar. 

De ahí que, con justa razón constitucional la coalición legislativa del PAN, PRI y PRD, hayan promovido la acción de inconstitucionalidad de esos artículos. 

Al INE no le corresponde analizar y decidir si son o no constitucionales los inconstitucionales artículos, ellos aplicarán la norma secundaria y para ello, realizan los actos preparatorios para la jornada de la “revocación de mandato” con las alteraciones constitucionales. Los consejeros fueron muy cuidadosos en su redacción argumentativa, solo refieren a la figura de la “revocación de mandato”; excepción hecha lo plasmado en la boleta, en cumplimiento a los inconstitucionales artículos. 

 Solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación de, al menos 8 ministros, de los 11 que conforman el Pleno, se podrá preservar la constitucionalidad de la norma y declarar la inconstitucionalidad de varias de ellas. 

Hasta entonces el INE podrá modificar el proyecto de boleta que diera a conocer públicamente el pasado 21 de este mes de octubre. Si los ministros no acceden al capricho de AMLO, estarán obligados a de declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados. 

Héctor Parra Rodríguez

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