¿TERMINARÁN LAS COBRANZAS EXTRAJUDICIALES POR MEDIO DE AMENAZAS?

TRAS LA VERDAD

El pasado jueves 22, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al encabezado del Capítulo I, del Título Decimoctavo, adicionándose un nuevo artículo al Código Penal Federal, que sanciona en lo sucesivo las cobranzas extrajudiciales con amenazas y el coyotaje a nivel federal.

 Los legisladores federales llaman al nuevo Título, Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, plasmado en el Capítulo I, como Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal.

 Muchos años tardaron los legisladores para contener la ola de amenazas que realizaban los “cobradores” a quienes alguna casa de empeño, bancos u otros acreedores cedían los documentos para cobranza; llamaban a todas horas, por la madrugada incluso y no había poder humano que detuviera a los delincuentes y todo debido a la insistencia de una norma legal que sancionara estos abusos intimidatorios.

 El nuevo Artículo 284 Bis, dice que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

 Y si el delincuente utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Y si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se les aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

 Por fin los legisladores se atrevieron a contener a los capitalistas dedicados al agio. Los creadores de la ley dicen que : “Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio –telefónico o electrónico-, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.

 Y aclaran en el mismo artículo que: “No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles”.

 Verdaderamente necesario que se dé a conocer a la generalidad de los deudores la nueva disposición legal que ha entrado en vigor el pasado 23 de este mes de junio, con la finalidad de que, en caso de estar siendo hostigados por “cobradores profesionales” hoy son considerados por el Código Penal Federal, como delincuentes y por ello pueden ser denunciaos ante el Ministerio Público Federal.

 También pueden ser denunciados aquellos que usurpen funciones o de profesión, llamados comúnmente “coyotes”. Por supuesto que solo en caso de que se trate de estar involucrados en la ilegal cobranza, no así si los “coyotes” litigan en otra materia, en esos supuestos se estará en otra tesitura legal. En lo sucesivo queda en manos del agraviado accionar la acción de la justicia para que se implemente la persecución del delincuente. Ya bastante delincuencia existe como para continuar con el incremento de otros delitos. Es tiempo de contener a los criminales de cualquier especie.

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