¡TODO A SU TIEMPO! ALFIL

TRAS LA VERDAD

No se pueden adelantar juicios sobre el proceso de entrega recepción, ni meter el acelerador para que en esta semana se concluya con el trámite establecido en la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro, normatividad que establece términos y plazos para ello; ni antes ni después. Así que, todo a su tiempo.

 Veamos qué dice la Ley. El artículo 7. Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y a los órganos de control internos, la información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los siguientes treinta días hábiles, contados a partir del acto de entrega; la información la podrán entregar a través de cualquier medio electrónico que facilite su manejo.

 El servidor público saliente, es aquel que a partir del 1º de octubre próximo dejará la función a responsabilidad que desempeñaba. No puede entonces hacer entrega antes de tiempo, ni antes ni después. Si bien existe un proceso previo, el que ya está en marcha, es para la entrega de carpetas –documentos- en los que se asienta todo; y todo eso que hay en las carpetas deben los que entrarán en funciones a partir de la fecha, haber verificado que esté bien, en orden.

 Ahora bien el artículo 8 dice: En el caso de que el servidor público entrante -1| de octubre- encuentre irregularidades en los documentos y recursos recibidos, y dicha información esté inmersa en la información recibida, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega recepción del despacho, deberá hacerlas del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia, organismo o entidad correspondiente, para que en un plazo de quince días hábiles sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, para que se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y demás ordenamientos aplicables. Para el caso de que el servidor público entrante o la autoridad correspondiente no procedieran de conformidad con el párrafo anterior, incurrirán en responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

 Así las cosas, será hasta entonces cuando estén en posibilidad de, incluso, iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa, resarcitorio o penal. No antes ni después de los plazos que ahí se establecen con meridiana claridad. No entren pues en pánico ni unos ni otros.

 Ahora que, si el responsable de entregar no lo hace, simple y llanamente incurre en responsabilidad. Dice el artículo 9: El servidor público saliente que no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los términos de esta Ley, será requerido de forma inmediata por el órgano interno de control de la dependencia, organismo o entidad que corresponda, para que en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, cumplan con esta obligación.

 Sigue diciendo: En este caso, el servidor público entrante al tomar posesión o el encargado del despacho, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos, haciéndolo del conocimiento del superior jerárquico y del órgano interno de control para efectos del requerimiento a que se refiere este artículo y, en su caso, para que se promuevan las acciones que correspondan, en aplicación del régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Si no obstante el requerimiento realizado, el servidor público saliente dejare de cumplir esta disposición, incurrirá en responsabilidad administrativa previo el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, independientemente de las posibles responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas, que en su caso hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función. Título Segundo Del procedimiento de entrega recepción Capítulo Primero De las obligaciones de los servidores públicos

 En conclusión, nadie se escapa de entregar no de recibir, pero bajo los procedimientos de la Ley y en caso de incumplimiento incurren en responsabilidad. Nada nuevo bajo el sol, nada de qué preocuparse hasta ahora, solo es cuestión de agotar los tiempos. Eso sí, en todos los supuesto de incumplimiento los entrantes deberá de proceder a denunciar a fin de convertirse en cómplices de anomalías ¡Todo a su tiempo!

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

63 − = 60